La expresión «menos de 183 días» se repite a menudo como si respondiera a todas las cuestiones fiscales. La Agencia Tributaria española incluye la permanencia de más de 183 días como un criterio interno y también se refiere al principal centro de intereses económicos. Los convenios y las circunstancias personales pueden afectar al análisis final.

Mantenga un registro fiable de los días

Anote los días de llegada, salida y viaje, junto con pruebas de respaldo. Registre las viviendas, la ubicación de la familia, el empleador, los clientes, los cargos en empresas y dónde se toman las decisiones importantes de trabajo. Hágalo durante el año, en lugar de esperar a que lo solicite una autoridad fiscal o un asesor.

Revise la situación del empleador

La mudanza de una persona empleada puede generar cuestiones de nómina, seguridad social o societarias para el empleador. Una persona autónoma puede necesitar revisar el registro, la facturación y el IVA. Los propietarios de empresas necesitan asesoramiento adaptado sobre los riesgos de gestión y de establecimiento permanente.

Decida antes de cambiar la estructura

No modifique el salario, los contratos ni el control de la empresa basándose en una respuesta de un foro. Corablanca puede coordinar el proceso de reubicación, mientras que un profesional cualificado en fiscalidad transfronteriza evalúa los hechos y el convenio aplicable.

Fuentes